Software, IT e ingeniería informática
«Los datos son el petróleo del siglo XXI» — Peter Sondergaard (Gartner Research)
El mundo está en el umbral de una revolución tecnológica, con la que cambiarán los fundamentos de la manera en que vivimos, nos comunicamos y trabajamos. Nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, la nube, los macrodatos y el internet de las cosas (IdC) determinan tanto la electrónica de consumo moderna como la industria 4.0.
En la UE el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) empleó en el año 2015 a 5,8 millones de personas e invirtió 30.000 millones de euros en proyectos de Investigación y Desarrollo (European Union: «The 2018 PREDICT Key Facts Report»). De las cerca de 175.000 solicitudes de patentes presentadas ante la Oficina Europea de Patentes en el transcurso de un año, más del 13 % están relacionadas con los ámbitos de la comunicación digital y la tecnología informática (European Patent Office: «Annual Report 2018»), al tiempo que las innovaciones en el sector TIC hoy en día ya afectan de manera generalizada a las clásicas industrias de patentes.
De ahí que las innovaciones en hardware y software puedan y deban protegerse mediante patentes.
¿Es patentable el software en Europa?
Sí, si constituye una contribución técnica inventiva al estado actual de la técnica. Las meras prácticas comerciales, los programas informáticos y el procesamiento de la información quedan excluidos por sí mismos de la patentabilidad. No obstante, su implementación «inteligente» o su aplicación en el campo de la tecnología pueden patentarse, si con ello se logra una ventaja técnica (p. ej., un procesamiento más eficaz, una mayor seguridad o un menor índice de errores).
Así como la tecnología es un área en continuo desarrollo, también la jurisprudencia sobre la patentabilidad del software y de las innovaciones en TI sigue evolucionando constantemente. Los criterios de valoración de la Oficina Europea de Patentes y de las oficinas y órganos jurisdiccionales nacionales, por ejemplo, de Alemania, están armonizados en gran medida en cuanto a sus orientaciones generales, pero difieren, en parte considerablemente, en aspectos individuales, por no hablar de la situación en otras jurisdicciones, como, por ejemplo, en EE. UU.
El éxito de la tramitación de solicitudes de patentes y de la actividad contenciosa en el ámbito del software y de la TI requiere, por tanto, además de una profunda comprensión de las tecnologías utilizadas, un amplio conocimiento de la práctica de las oficinas de patentes y de los órganos jurisdiccionales.
¿Cómo podemos ayudarle?
En BARDEHLE PAGENBERG somos expertos acreditados en la creación, aplicación y tutela jurídica de carteras de patentes en el ámbito del software, la información y las comunicaciones.
Nuestros competentes equipos de agentes de patentes, abogados y expertos en tecnología con titulaciones en informática obtenidas en universidades de gran renombre luchan con pasión por sus derechos. Para dilucidar cuestiones jurídicas complicadas y, a menudo, no resueltas, recurrimos a nuestros acreditados consultores sénior.
Gracias a nuestro tamaño y a nuestra moderna forma de trabajar, somos capaces de prestar asistencia en igual medida a líderes mundiales en innovación, a pequeñas y medianas empresas del sector TI y a disruptivas empresas de nueva creación de dicho sector.
¿Desea saber más?
En nuestra EUROPEAN SOFTWARE PATENTS Knowledge Base puede acceder a resúmenes concisos y de gran valor práctico de casi todas las resoluciones de las Cámaras de Recurso de la OEP en materia de patentes europeas de software o invenciones implementadas en ordenador. La Knowledge Base es actualizada periódicamente por nuestros expertos en patentes de software.
Nuestro folleto especializado «The Patentability of Software under the EPC» (La patentabilidad del software según el Convenio de la Patente Europea) ofrece más información. El conocimiento acumulado sobre la patentabilidad del software en Alemania y en Europa está recogido en el libro «Software Patents Worldwide» (Kluwer Law International, 2016), cuyos capítulos «Alemania» y «El Convenio de la Patente Europea» son obra de nuestros agentes de patentes y antiguos consultores sénior.
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